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¿Qué es la Ley general de Discapacidad (LGD)?

La Ley general de Discapacidad es una normativa de aplicación nacional, cuyo cumplimiento es obligatorio para empresas con más de 50 trabajadores.
El artículo 42 de la Ley General de Discapacidad establece que todas aquellas empresas públicas y privadas con más de 50 trabajadores, deben reservar un 2% de la plantilla a personas con discapacidad igual o superior al 33%.

¿Qué pasa si no pueden reservar ese 2% de plazas a personas con discapacidad?
La Ley contempla el hecho de que una empresa no pueda cumplir con la reserva del 2% de plazas para personas con discapacidad. Establece dos motivos para justificar la imposibilidad de contratación directa y obtener el “Certificado de excepcionalidad” (válido durante 3 años):

  1. Inexistencia de candidatos en el SOIB
  2. Motivos organizativos, productivos, técnicos y económicos

Una vez obtenido el “Certificado de excepcionalidad”, la Ley establece dos medidas alternativas:

  1. Formular un contrato con un Centro Especial de Empleo para la prestación de servicios (externalización de servicios) (está en color diferente que indica que es un hipervínculo y te hipervincula al punto 2.4. Externalización de servicios) o búsqueda de trabajadores.
  2. Hacer una donación
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